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Funciones del Comité de Administración

28 de mayo de 2023 · Administrador

Funciones del Comité de Administración

La Ley 21.442 define al comité de administración como el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea de copropietarios.

La ley 21.442, denominada Ley de Copropiedad Inmobiliaria, regula el funcionamiento de las comunidades bajo normativa de copropiedad. Define al comité de administración como el órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios, con funciones de supervisión, toma de decisiones y aplicación de sanciones. La asamblea debe designar un comité compuesto por un número impar de miembros (mínimo tres, máximo cinco). No es necesaria la designación si hay menos de tres copropietarios. Durante la transición, cualquier copropietario puede ejecutar actos urgentes de administración. El comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que requieran sesión extraordinaria. Su período no excede tres años y es reelegible, presidido por un miembro designado por la asamblea. Pueden ser designados miembros personas naturales propietarias, cónyuges, convivientes civiles o mandatarios con poder notarial, así como representantes de personas jurídicas propietarias. El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio sin discriminación arbitraria. Los acuerdos requieren mayoría simple (mitad más uno). El presidente custodia las actas, documentos y mantiene un libro de novedades para registrar información relevante y reclamos. Las solicitudes deben responderse dentro de veinte días corridos.

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